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1. Todos y cada uno de los acuerdos y condiciones contractuales así como sus modificaciones posteriores requieren el consentimiento expreso por escrito de igus. igus no está obligado a celebrar acuerdos ni a aceptar pedidos ni a aprobar
modificaciones contractuales.
2. Las declaraciones y declaraciones de la parte contratante, en particular las órdenes de compra o cancelaciones de mercancías, pedidos, precios, cantidades y fechas de entrega, que se realizan mediante intercambio electrónico de datos (EDI), solo son legalmente vinculantes si han sido confirmadas expresamente por igus en forma de texto. Esto también se aplicará si igus ha acordado un intercambio electrónico de datos. igus no será responsable de fallas en el sistema o errores de transmisión dentro del alcance de un intercambio electrónico de datos
.
3. Se celebran acuerdos de plazo fijo por el plazo fijo expresamente convenido. En caso de cambios imprevistos en los costos de materia prima, personal o energía u otras circunstancias que sean tan graves que no pueda razonablemente esperarse que igus mantenga los términos contractuales acordados, igus también podrá rescindir contratos de plazo fijo con un plazo de preaviso de seis meses hasta el final de cada mes natural si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un ajuste del
contrato.
4. Los acuerdos sin plazo fijo podrán ser rescindidos ordinariamente por igus con un plazo de preaviso de doce meses hasta el final de cada mes natural; si el acuerdo prevé un plazo de preaviso más corto, se aplicará este plazo de preaviso más corto
.
5. Si un contrato es rescindido por la parte contratante por razones de las cuales igus no es responsable, la parte contratante estará obligada a pagar (i) los precios acordados para todos los productos terminados en las cantidades ya pedidas o aprobadas; y (ii) igus el costo real del trabajo en proceso. Otros derechos no se ven afectados
.
6. Las relaciones contractuales de igus y todas las controversias que se deriven de ellas se rigen exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo cualquier disposición sobre conflicto de leyes o elección de ley que exija la aplicación de cualquier otra ley. Se excluye la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
7. En caso de litigios que surjan de o en relación con su relación comercial, igus y la parte contratante primero realizarán negociaciones en un espíritu de cooperación y asociación justas e intentarán llegar a una solución amistosa de buena fe. igus no acepta cláusulas de arbitraje en los contratos con socios contractuales de Alemania, países de la UE y países de la AELC. En los contratos con socios contractuales de otros países, las cláusulas de arbitraje deben acordarse expresamente y fuera de los términos y condiciones generales.
1. Independientemente de una elección de ley diferente en casos individuales, la responsabilidad de igus respecto de las relaciones contractuales, en particular por incumplimiento del deber y por defectos, siempre se regirá por la legislación alemana, es decir, igus será responsable como si la aplicabilidad de la legislación alemana se hubiera acordado a este respecto, por lo que se aplicarán las siguientes
disposiciones.
2. igus será responsable sin limitación por dolo y negligencia grave y por lesiones a la vida, el cuerpo o la
salud.
3. En todos los demás casos igus solo será responsable por negligencia simple en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, cuyo cumplimiento sea indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia pueda basarse la parte contractual (obligaciones cardinales). la responsabilidad de igus se limitará al daño previsible típico del contrato; al determinar el monto de las reclamaciones de indemnización que igus debe cumplir igus, el tipo, alcance y duración de la relación comercial, cualquier contribución de causalidad y culpa del la pareja contractual y una situación de instalación especialmente
desfavorable de las mercancías se tendrán debidamente en cuenta. En particular, los pagos de compensación, costos y gastos que deba asumir igus deben ser en
proporción razonable al valor de la mercancía. En aplicación de estos principios, la responsabilidad de igus se limita al menor de los dos importes siguientes: a) el monto equivalente al triple del volumen de negocios (neto)
realizado por igus con la parte contratante en los últimos 12 meses anteriores a la ocurrencia del evento de daño, o b) el monto de
1.000.000 EUR.
4. igus no acepta sanciones contractuales ni sumas a tanto alzado por daños o costos o cualquier reversión o flexibilización de la carga de la prueba no prescrita por la ley. Al determinar las tasas de falla/error para los productos contratados, el mercado de referencia debe comprender al menos el 40% del
mercado total.
5. En la medida en que igus es responsable de las infracciones a los derechos de propiedad industrial, esto solo se aplica a las infracciones reales de los derechos de propiedad industrial, pero no a meras reclamaciones o alegaciones. En la medida en que igus es
responsable en relación con las acciones de revocación, esto solo se aplica a aquellas que han sido ordenadas obligatorias por las autoridades competentes, pero no a las acciones de revocación voluntaria
.
6. El periodo de garantía/garantía es de 24 meses a partir de la fecha de entrega de la mercancía contractual por igus
.
7. igus no acepta ninguna obligación de incluir a la parte contratante u otros terceros como coasegurados o derechohabientes en los contratos de seguro celebrados por igus.
8. Como igus no sabe dónde se están utilizando en última instancia sus productos, cualquier garantía de cumplimiento de la ley se limitará a las leyes de los países de fabricación y entrega
.
9. igus no acepta ninguna obligación (a) de transferir una Orden de Compra o acuerdo de suministro a un tercero, en particular proveedor de reemplazo, durante o después de la terminación de la Orden de Compra o acuerdo de suministro y (b) proporcionar apoyo o llevar a cabo ciertas acciones o hacer ciertas declaraciones para posibilitar o facilitar dicha transferencia.
1. Las fechas de entrega establecidas solo son vinculantes si se han acordado explícitamente por escrito como vinculantes; en ausencia de dicho acuerdo explícito, las fechas de entrega son fechas de entrega estimadas; igus está en mora solo después de recibir un recordatorio por escrito y la expiración de un período de gracia de al menos 48 horas
.
2. Los hechos de fuerza mayor liberan a igus de sus obligaciones de cumplimiento mientras duren. Los eventos de fuerza mayor son, en particular, sin limitación, a) desastres naturales como incendios, inundaciones, tormentas de viento, terremotos, huracanes, clima severo u otros eventos naturales extremos (b) disturbios, guerras, sabotajes, ataques terroristas, epidemias o pandemias y otros eventos imprevisibles similares c) embargos de carga, huelgas, bloqueos y otras medidas en el contexto de disputas laborales (d) fallas de energía o la falla de las conexiones de telecomunicaciones e) las medidas adoptadas por el legislador, el gobierno o por los tribunales u otras autoridades, independientemente de su legalidad. Los eventos de fuerza mayor también incluyen escasez de materias primas o retrasos o cuellos de botella en el suministro de materias primas o piezas de repuesto o en la disponibilidad de transporte si y en la medida en que estos sean causados por: i) un evento de fuerza mayor en los proveedores de igus o (ii) interrupciones graves del mercado o (iii) el hecho de que un proveedor de igus cesa la producción o suministro de la materia prima o piezas de repuesto por razones de lo cual igus no es responsabiliza. igus no se hace responsable de los daños o costos causados por un evento de fuerza mayor.
3. Los términos de pago acordados están sujetos a una verificación crediticia positiva. igus se reserva el derecho de realizar una verificación crediticia durante la vigencia del contrato. Si esto lleva a una evaluación diferente de la solvencia de la parte contratante en comparación con el momento de la celebración del contrato, igus puede exigir que las condiciones de pago se ajusten en consecuencia, en particular que se acorten las condiciones de pago, se realicen anticipos o se proporcionen valores
.
4. La parte contractual solo tiene derecho a compensación si la contrademanda ha sido adjudicada por decisión judicial definitiva y vinculante o si la contrademanda es indiscutible o
reconocida por igus.
5. igus puede retener las entregas si la parte contratante está en mora con una reclamación debida y no realiza ni paga incluso después de un segundo recordatorio.
1. Las herramientas utilizadas para la fabricación de los productos contratados son siempre propiedad exclusiva de igus, aunque hayan sido exclusivamente fabricadas o adquiridas por cuenta de la parte contratante para determinados productos, e independientemente de si la parte contratante ha contribuido a los costos de fabricación o adquisición de las herramientas
.
2. Los costos de herramientas y/o configuración que deberá pagar la parte contractual según lo acordado, incluidos los costos prorratados, se pagarán después de la presentación de la muestra inicial de IO con documentación PPAP Nivel 3 o VDA (Asociación de la Industria Automotriz), sin que se requiera una divulgación formal por parte del socio contractual o su
cliente final.
3. La información sobre sustancias peligrosas y controladas basada en la Lista Mundial de Sustancias Declarables Automotrices se proporcionará con la documentación de muestra inicial del PPAP/PPF (VDA) en el
Sistema Internacional de Datos de Materiales. Cualquier otro requisito adicional o desviado no puede ser revisado o verificado y, por lo tanto, no puede ser aceptado por igus
.
4. igus no proporciona una garantía de mejor precio o un cálculo " transparente ", es decir no se darán a conocer las bases y parámetros para el cálculo de precios y costos. Salvo que se haya acordado expresamente por escrito un periodo de validez más largo, los precios cotizados por igus serán de aplicación por un periodo máximo de seis meses
.
5. Los acuerdos de confidencialidad deben proporcionar a igus la misma protección que la parte contractual
6. igus se reserva el derecho a (a) no divulgar información y datos relevantes para la competencia o información y datos que se relacionen con secretos comerciales o conocimientos especiales de igus o que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad y a (b) limitar el acceso del socio contractual a sus registros e instalaciones para proteger dicha información y
datos.
7. Todos los derechos de propiedad intelectual que surjan en igus como resultado de o en relación con la fabricación y entrega de productos contractuales serán propiedad exclusiva de igus. Los derechos de propiedad intelectual que surjan como resultado o en relación con órdenes de desarrollo pagadas o proyectos conjuntos de desarrollo se abordarán y asignarán en el acuerdo respectivo.
8. Los subcontratistas, en particular los proveedores de materias primas, de igus no serán nombrados, no pueden ser auditados y no pueden estar obligados a cumplir requisitos adicionales del cliente o
códigos de conducta.
9. Si igus transmite datos personales al socio contratante en el marco de su relación comercial, el socio contractual garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales, en particular la legalidad del tratamiento de datos que lleve a cabo
.
1. El empaque siempre se realiza de acuerdo a los estándares igus (empaque unidireccional en cartones + bolsas de PE) con etiquetado de código de barras VDA (Asociación de la Industria Automotriz). Las regulaciones desviadas para productos individuales deben acordarse por separado.
2. Debido a su pequeño tamaño de componente, los productos contractuales a menudo no se pueden marcar con el número de lote y la fecha de fabricación. Sin embargo, se garantiza la trazabilidad a través de la factura de entrega al lote de producción y material
.
3. La parte contratante llevará a cabo una inspección de la mercancía entregada en cuanto a identidad, cantidad, defectos evidentes y daños de transporte inmediatamente —a más tardar 24 horas después de la recepción de la mercancía— incluso si igus renuncia a la objeción de notificación tardía de
defectos.
1. igus solo está obligado a establecer y mantener un stock de seguridad si así se ha acordado expresamente. A menos que se acuerde lo contrario, no se aplica el principio " fifo " (primero en primero fuera). Si un contrato, que también prevé la instalación y mantenimiento de un stock de seguridad, es rescindido por la parte contratante por razones de las cuales igus no es responsable, la parte contractual también está obligada a aceptar y pagar el stock de seguridad existente en el momento en que surta efecto la rescisión. Otros derechos no
se ven afectados
.
2. Los precios de las piezas de repuesto que van a ser suministradas por igus durante un período determinado después de la finalización de la producción en serie se acordarán por separado y no se limitan a un determinado factor o porcentaje del precio de los productos en serie
.
1. En el sector automotriz igus solo celebra acuerdos para productos " iglidur® de rodamiento liso ", los cuales pasan a formar parte de componentes que se instalan en el propio vehículo. igus no ofrece componentes y procesos relevantes para la seguridad del producto.
A los equipos suministrados solo se aplican las normas igus; cualquier requisito de calidad que se desvíe o vaya más allá de estos estándares no se reconoce y no
se debe
.
2. Para los productos estándar igus que se utilizan como equipo operativo, la documentación para el aseguramiento de calidad siempre está sujeta a un cargo
.
3. Los requisitos más allá de la norma IATF 16949:2016 vigente, en particular los de los OEM, se aplican únicamente si han sido expresamente
acordados por igus por escrito.
4. Sólo se aplican los dibujos igus (partes) y las especificaciones del material igus. Otras o otras especificaciones de la parte contractual solo se aplican si han sido expresamente acordadas por igus por escrito. igus siempre suministra piezas individuales; la parte contractual es responsable de probarlas
en los ensamblajes.
5. Las documentaciones PPAP Nivel 3 o PPF (VDA Volumen 2 de Envío Nivel 2) se realizan para partes especiales igus cuando se completan una o más cavidades o cuando se realizan cambios para el componente. La documentación adicional o los PPAP para las dimensiones estándar del catálogo igus siempre están sujetos a un cargo
.
6. El APQP (Advanced Product Quality Planning) se lleva a cabo dentro del marco habitual para el sector empresarial y el producto en cuestión; su contenido y alcance se adaptan al ámbito de producción (partes individuales), es decir, al hecho de que los productos ya han sido fabricados millones de veces en procesos comprobados. Otros requisitos pueden acordarse proyecto por proyecto; estos están sujetos a un cargo a menos que se acuerde expresamente lo contrario
por escrito.
7. Las pruebas de capacidad de proceso con comprobante de CPK/CMK > = 1.33/1.67 solo se llevarán a cabo para las dimensiones marcadas en consecuencia en los dibujos; las pruebas desviadas o posteriores deberán acordarse expresamente por escrito; éstas están sujetas a un cargo a menos que se acuerde expresamente lo contrario por
escrito.
8. Los certificados de prueba de fábrica 3.1 solo se crean en el marco de las muestras iniciales de PPAP. Las muestras de restablecimiento solo se archivan para las piezas PPAP
.
9. Sólo se llevará a cabo una re-calificación anual de componentes individuales sobre la base de un acuerdo separado. igus realiza recalificaciones anuales para familias de componentes para
artículos individuales bajo su propia responsabilidad, dependiendo de la tasa PPM y la cantidad de entrega. Previa solicitud, PSW y datos del igus CAQ se pueden proporcionar una vez al año de forma gratuita. El nivel 3 anual del PPAP siempre está sujeto a un cargo
.
1. Al entablar una relación comercial con igus, el socio contractual se compromete a cumplir con los principios de conducta establecidos en el Código de Conducta igus y a asegurar su cumplimiento en su
cadena de suministro.
1. Actualmente, igus no cuenta con una Central Product Safety & Conformity Representative (PSCR) en el sentido de la VDA/QMC Rotband " Integridad del Producto " (1ª edición, noviembre de 2018). No obstante, la mayoría de las tareas ya están implementadas (descentralizadas). Para finales de 2023, igus planea nombrar un Representante de Conformidad (PSCR) central de Seguridad del Producto & y revisar todos los procesos relacionados con la seguridad y conformidad del producto, especialmente en el
área automotriz.
2. igus no fabrica ningún componente con requerimientos especiales de documentación (piezas D) y no acepta ningún otro Requerimiento Específico del Cliente (CSR) de OEM automotrices.
3. Si las disposiciones individuales de un contrato con la parte contratante son inválidas o inaplicables o se vuelven inválidas o inaplicables después de la celebración del contrato, la validez del resto del contrato no se verá afectada. La disposición inválida o inaplicable será sustituida por una disposición válida y exigible cuyos efectos se acerquen lo más posible al objetivo económico perseguido por las partes contratantes con la disposición inválida o inaplicable. Lo mismo se aplicará al llenado de vacíos no intencionados en el contrato
.
A
Los siguientes puntos se aplican a todas las relaciones contractuales de igus GmbH y sus empresas afiliadas (" igus "); sustituyen a las condiciones generales de la parte contractual con respecto a todos los pedidos, llamadas de entrega, confirmaciones de pedidos, entregas y contratos individuales, sin necesidad de objetar la aplicación e inclusión de los términos y condiciones generales de la partecontractual en cada caso individual:

Servicio al Cliente:
Teléfono: De lunes a viernes, de 8:00 a 20:00
Chat en vivo: 24 horas